Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Maca Palechor Wilson Arbey

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán con Funciones de Conocimiento y el Resguardo Indígena Rioblanco, Sotará, Cauca.

La controversia se origina con ocasión de un proceso penal adelantado en contra de un miembro de una comunidad indígena por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia y pudo determinar que, los elementos subjetivo y territorial se encuentran cumplidos.

Acerca del factor objetivo, se tiene que el delito imputado de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, descrita en el artículo 365 del Código Penal se trata de una conducta que afecta intereses tanto de la sociedad mayoritaria como de la comunidad indígena, sin embargo, en este caso particular, no se puede considerar que se esté frente a un delito de especial nocividad o gravedad, que suponga un análisis más riguroso del elemento institucional.

El elemento institucional se encuentra satisfecho, toda vez que se evidencia que existen procesos, sanciones, y garantías del debido proceso dentro del Resguardo para procesar el delito cometido por el miembro de la comunidad.

Esto debido a que institucionalmente se garantiza: (i) una autoridad que fue constituida previo al juzgamiento; (ii) unas reglas y claras para adelantar la investigación juzgamiento y sanción, (iii) unas pautas para la garantía del derecho de defensa del procesado, y (iv) el tipo de sanciones y la institucionalidad para hacerlas efectivas.

En virtud de lo anterior, la Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena y decide remitir el expediente al Resguardo Indígena Rioblanco, en Sotará, Cauca y comunicar la presente decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Popayán, y las autoridades del Resguardo Indígena Rioblanco, en Sotará (Cauca), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción indígena conocer el proceso penal seguido en contra de Wilson Arbey Maca Palechor por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4347 al Resguardo Indígena Rioblanco, en Sotará, Cauca.
  4. Tercero. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, para que, a su vez, dicha autoridad judicial informe de esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.